domingo, 8 de julio de 2012

(English version at the end)

Renovación de NIE en España para extranjeros cónyuges de españoles (o ciudadanos comunitarios).



Tal y como están las cosas ahora en este país, hace falta una razón de peso para querer renovar el NIE (número de identificación de extranjero) para quedarse aquí, y si los trámites para ello no están del todo claros, esta razón sólo puede ser el amor ... o por lo menos, el matrimonio J.
Como todo en esta vida, que alguien que te aclare como son las cosas te puede ahorrar tiempo y que andes dando vueltas hasta dar con la solución exacta, así que ahí va nuestra experiencia de principios de este 2012, cuando a mi... cónyuge (pongámonos técnicos) de fuera de la Comunidad Europea le quedaban un par de meses para que le caducase el NIE.
Valga decir que la normativa de inmigración en nuestro país no es precisamente lo que se llama estable, por lo que igual de aquí a un par de años, algunos detalles ya no son válidos, aunque la idea principal espero que sí lo sea.

En un primer momento nos pusimos a mirar por internet a ver qué sacábamos. Después de visitar foros varios, fuimos a parar a la página del ministerio (cito direcciones actualizadas):

de donde redireccionaban a

y de allí a

y a

y
con más de 100 potenciales formularios...

Vaya, por información no era, pero de ahí a poder deducir con toda seguridad qué formulario era el necesario y cuáles los pasos a seguir, no era cosa fácil para unos profanos como nosotros.
Nos personamos en una oficina de Extranjería en nuestra ciudad, pero en el punto de información no nos aclararon demasiado la situación y nos redirigieron a la web del ministerio.
En el pasado había formulado cuestiones a algunos de los ministerios y, a pesar de lo que pudiera parecer a priori, por lo de que “las cosas de palacio van despacio”, me contestaron de forma relativamente rápida, no siempre con la precisión que era de desear, pero por lo menos fue de agradecer que respondieran.
Así que decidimos probar fortuna y les planteamos nuestro caso, creo que a través del link de “Quejas y sugerencias” que hay al final de sus páginas.
Y esto es lo que contestaron (cuidado que es laaaargoooo y algunos links pueden no estar actualizados):

...................................................................................................................................

En contestación a la consulta incluida en su e-mail citado al final, mediante el que solicita información para obtención de Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, le comunicamos, con carácter meramente informativo, lo siguiente:

Esta información es válida para familiares no comunitarios de nacionales de la UE/EEE que sean titulares del derecho a residir en España con carácter permanente, que con carácter general, son aquellos que hayan disfrutado durante un período continuado de cinco años de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

Existen otros supuestos de residencia permanente en régimen comunitario, regulados en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE/EEE (entrada en vigor en fecha 2 de abril de 2007).
Acceso directo a la norma:


PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN ANTE ESTA OFICINA:
La presentación de la solicitud implica que el ciudadano de la Unión que da el derecho, reside en España. Si este ciudadano de la Unión no es español, debe por lo tanto disponer de tarjeta de residente comunitario (documento a extinguir) o de certificado de registro de ciudadano de la Unión. En caso de no tener actualmente el ciudadano de la Unión uno de estos documentos, debe primero solicitar un certificado de registro, aportando la documentación y siguiendo el procedimiento indicado en la hoja informativa número 102 del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN).
Acceso directo a esta hoja informativa:

La información y requisitos para solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión está indicada en la hoja informativa número 105 del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), cuyo enlace le indicamos más abajo. La persona interesada puede presentar la solicitud, personalmente (con cita previa), si cumple los requisitos y puede aportar la documentación que figura en la hoja informativa mencionada. No hay que pagar ninguna tasa previamente a la presentación de la solicitud.
Acceso directo a esta hoja informativa:


QUIEN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD:

La presentación de la solicitud, con cita previa, es PERSONAL por parte del familiar no comunitario (aunque con carácter general, las solicitudes a favor de menores de edad las podrá presentar el representante legal (padre / madre / tutor) del menor). Este trámite no es delegable en terceras personas.
No es imprescindible que el día de su cita comparezca el ciudadano de la Unión que da el derecho, siempre que el familiar no comunitario aporte toda la documentación completa, original y copia, que figura en la hoja informativa núm. 105


COMO OBTENER EL IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD EN INTERNET:

El modelo oficial de solicitud Ex-19 (que es gratuito) adecuado para éste trámite, está disponible (y Vd. puede descargarlo o imprimirlo), por ejemplo, desde el siguiente enlace:
Todos los modelos oficiales de solicitud están disponibles en


En el modelo oficial de solicitudEx-19, solamente hace falta rellenar los datos del solicitante y los datos del familiar comunitario que da derecho a la solicitud. No hace falta marcar el tipo de solicitud, dato que marcará el funcionario que les atienda el día de su cita.


COMO OBTENER CITA PREVIA:

Para presentar la solicitud necesita concertar cita previamente. Pida cita cuando disponga ya de la documentación completa mencionada en la hoja informativa 105. Atención: debe solicitar la cita cuando esté en plazo de renovación (no puede solicitar la cita antes de estar en plazo de renovación).

NOTA IMPORTANTE: LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DURANTE LOS 30 DÍAS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA TARJETA ANTERIOR. EN NINGÚN CASO PODRÁ RENOVARSE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE SU VENCIMIENTO

Debe solicitar la cita por internet, desde el sitio web



INFORMACIÓN ADICIONAL (1): NORMATIVA APLICABLE


Las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo vienen reguladas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE/EEE (entrada en vigor en fecha 2 de abril de 2007). Acceso directo a la norma:


INFORMACIÓN ADICIONAL (2): OTRAS CUESTIONES FRECUENTES


- Es necesario pagar alguna tasa para presentar este tipo de solicitud?
No. No necesita pagar ninguna tasa para presentar esta solicitud (y por lo tanto, no necesita tener ningún modelo de pago de tasas para el día que vaya (con cita previa) a la Oficina de Extranjeros a presentar la solicitud. Si, en su caso, fuera necesario pagar alguna tasa posteriormente, (para realizar los trámites de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero), le darán en la Oficina de Extranjeros los modelos de pago de tasas adecuados, una vez haya iniciado el expediente.

- Cómo hay que acreditar el vínculo de parentesco?
La acreditación del vínculo de parentesco es básica para la tramitación de solicitudes de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Para dicha acreditación, será imprescindible la aportación de la documentación indicada al respecto en la hoja informativa que corresponda al trámite que quiera iniciar.
Tenga en cuenta que se trata en cualquier caso de acreditar el vínculo entre el ciudadano de la Unión que da el derecho, y su familiar no comunitario. Si dicho familiar no comunitario es ascendiente o descendiente del cónyuge del ciudadano de la Unión, entonces necesitará acreditar ambos vínculos: el del ascendiente o descendiente del cónyuge con el cónyuge, y el del cónyuge no comunitario con el ciudadano de la Unión.
En caso de cónyuges, antes de solicitar la tarjeta de residencia, el matrimonio deberá figurar inscrito en el Registro Civil correspondiente al estado del que sea nacional el titular que genera el derecho al trato comunitario, debiendo aportar:

a) Si uno de los cónyuges es español, o si el matrimonio se ha celebrado en España: certificado literal de matrimonio expedido por el  Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.
b) Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

Los documentos españoles de vínculo de parentesco no requieren legalización, pero recuerde que los documentos extranjeros de vínculo de parentesco sí pueden necesitar ser traducidos y/o legalizados. En relación al procedimiento de traducción y legalización, vea la hoja informativa número 108 del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN).

Acceso directo a esta hoja informativa:
Para obtener información genérica en materia de extranjería: normativa, tipología de trámites, etc.: http://extranjeros.mtin.es, www.mir.es y www.mpt.es

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Impresionante, ¿no? Mi agradecimiento al Ministerio.


A modo de RESUMEN
práctico, estos son los pasos a seguir (o por lo menos, los que nosotros hicimos):

-Preguntar (para asegurar el tiro) al Ministerio de empleo y Seguridad Social por internet

-Pedir cita previa a través de la web del Ministerio, antes de 30 días de que caduque el NIE actual:

-Presentarse en la oficina de Extranjería el día de la cita con la siguiente documentación (siguiendo lo indicado en el punto 4 de la hoja informativa nº 105 http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/105.pdf):
·Impreso de solicitud en modelo oficial (Ex-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión:
·Original y copia del pasaporte en vigor. En la hoja informativa nº105 pedían copia completa del pasaporte, pero creo recordar que sólo se quedaron con las páginas de la foto y los datos.
·Documentación que acredite el vínculo familiar. En el caso de matrimonio, hace falta el certificado de matrimonio vigente que se ha de obtener previamente (antigüedad no superior a tres meses... nosotros lo obtuvimos poco después de que nos concedieran la cita para Extranjería) en el Registro Civil, aportando el libro de familia. Además también fue necesario (no sabemos muy bien porqué) el certificado de empadronamiento que se ha de obtener en el ayuntamiento (en nuestro caso se podía obtener en el ayuntamiento del distrito).
·Tres fotografías recientes. En realidad, para la cita en Extranjería sólo era necesaria una. Las otras dos, las usaron en la comisaría donde se renovaba el NIE.

Con todo esto, Extranjería abre un expediente (del cual nos facilita un código) para estudiar si han de renovar el NIE al ciudadano NO comunitario, o no. En un par de semanas aproximadamente, el expediente debería estar resuelto; para confirmar su estado se puede consultar en
En dicha oficina de Extranjería, preguntar al personal que nos atiende a qué comisaría de policía habrá que ir posteriormente para seguir el procedimiento.


-Una vez resuelto favorablemente, sin cita previa iremos con la copia impresa de la resolución (lo que saquemos de internet) y con el NIE caducado (o que va a caducar) a la comisaría que nos hubieran indicado para que nos tomen las huellas y entregar las dos fotos. Allí nos entregarán el impreso de la tasa a pagar por los trámites (10’20€ en nuestro caso) y el resguardo del NIE a recoger. Nos deberán indicar también el lugar de recogida del NIE renovado (en nuestro caso no era donde lo expedían).

-Pagaremos las tasas en una entidad bancaria.

-Pasados unos 30 días de la primera visita a comisaría, sin cita previa, iremos a recoger el nuevo NIE, con el resguardo que nos dieron y el comprobante del pago de las tasas.

¡¡¡Y a disfrutar del NIE por 10 años más!!!






ENGLISH VERSION


NIE renewal in Spain for foreigners married with Spaniards (or EU citizen).


First of all, my apologies if torturing Shakespeare’s language...

Taking into account how things are today in this country, there must be a powerful reason to wish to renew the “NIE” (numero de identificacion de extranjero... foreigner ID card) to stay here, and if the process to do it is not clear enough, this reason can only be love… or at least the fact of being married J.
As everything in this live, if someone clarifies you how things are, can save you time and going here and there till finding the exact solution, so here it goes our experience from early this 2012, when my “spouse” (non EU citizen) NIE was two months from expiring.
It has to be mentioned that immigration legislation in our country is not exactly stable. Maybe in a couple of years, some details explained here are not valid any more, although I hope that the main idea is.
In a first stage, we started looking in several internet forums, till we end up in the Spanish ministry (following the updated adresses, although they all are not in English, as far as I have quickly seen):

from where it was redirected to

and from there to

and to

and
with more than 100 potential forms...

So, there was plenty of information, but deducing from there with complete safety which forms to be used and which steps to follow, was not an easy task for rookies like us.
We went to the Immigration office (Extranjería) in our city, but in the information point they did not clarified us so much the situation and redirected us to the ministry website.
In the past I had posed questions to some of the ministries and, even it would not seem like that, they replied quite quickly, not always in a very precise way, but at least they replied.
So, we decided to try, explaining them our case, through the “Quejas y sugerencias” link at the end of their webpage (as far as I remember) and they answered us really completely. We really apreciatted it.

For the English version of this post, let me please skip the translation of their letter (to be found in the Spanish part) and go directly to my conclusions.

This is the practical SUMMARY of the steps to follow (or at least the ones we did)

-Ask to the ministry (“Ministerio de empleo y Seguridad Social”) via their web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html à Quejas y sugerencias... as far as I remember. I am not sure they will reply in a language other than Spanish, but…

-Ask for an appointment through the ministry web, maximum 30 days before current NIE expires:

-Go to the Immigration office (Extranjería) on the appointment date with the following documentation (as indicated in point 4 of the information sheet 105 http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/105.pdf)
·Official request form (Ex-19), in duplicate, properly filled in and signed by the UE citizen relative:
·Original and copy of valid current passport. In the information sheet 105 it was requested a full passport copy, but as far as I remember, they only kept finally the pages with photo and data.
·Document that certifies the family bond. In the case of marriage, it is needed the marriage certificate (not older than 3 months… we got it just after we received the appointment for the Immigration office) obtained at the Registry Office (“Registro civil”) with the Family record book (“Libro de familia”). Moreover, it was also necessary (we don’t know exactly why) the certificate of registration (or proof of residence… “certificado de empadronamiento”), that has to be obtained in the city council (or the town council in our case).
·3 recent passport photos: Really, in the first appointment in the Immigration office only one was needed. The other two were used in the police station later when the NIE was renewed.

With this all, the Immigration office (“Extranjería”) opens a file (whose code is given to us) to study if they renew the NIE to the Non EU citizen, or not. In a couple of weeks approximately, the file should be resolved; to confirm its status, following page can be used:
In the Immigration office, we have to remember to ask the staff to which police station do we have to go later to proceed with the process.

-Once positively resolved, without scheduled (prior) appointment, we go with the printed copy of the resolution (what we get through internet) and with the expired (or about expiring) NIE to the police station we where told, to get our fingerprints and deliver our two photos. There they will give us the fee document to pay for the steps to proceed (10.2€ in our case) and the slip of the NIE to be picked up. They should also indicate where to pick up the new NIE (in our case it was not the same place where it was issued).

-We pay the taxes in a bank office.

-About 30 days after the first visit to the police station, without scheduled appointment, we will go to get the new NIE, with the slip we were given and the taxes payment proof.

-And… Please enjoy your new NIE for 10 more years!!!!