(English version at the end)
Renovación de NIE en España para extranjeros cónyuges de españoles (o ciudadanos comunitarios).
Renovación de NIE en España para extranjeros cónyuges de españoles (o ciudadanos comunitarios).
Tal y como están las cosas ahora en este país, hace falta
una razón de peso para querer renovar el NIE (número de identificación de
extranjero) para quedarse aquí, y si los trámites para ello no están del todo
claros, esta razón sólo puede ser el amor ... o por lo menos, el matrimonio J.
Como todo en esta vida, que alguien que te aclare como son
las cosas te puede ahorrar tiempo y que andes dando vueltas hasta dar con la
solución exacta, así que ahí va nuestra experiencia de principios de este 2012,
cuando a mi... cónyuge (pongámonos técnicos) de fuera de la Comunidad Europea
le quedaban un par de meses para que le caducase el NIE.
Valga decir que la normativa de inmigración en nuestro país
no es precisamente lo que se llama estable, por lo que igual de aquí a un par
de años, algunos detalles ya no son válidos, aunque la idea principal espero
que sí lo sea.
En un primer momento nos pusimos a mirar por internet a ver
qué sacábamos. Después de visitar foros varios, fuimos a parar a la página del
ministerio (cito direcciones actualizadas):
de donde redireccionaban a
y de allí a
y a
y
con más de 100 potenciales formularios...
Vaya, por información no era, pero de ahí a poder deducir
con toda seguridad qué formulario era el necesario y cuáles los pasos a seguir,
no era cosa fácil para unos profanos como nosotros.
Nos personamos en una oficina de Extranjería en nuestra
ciudad, pero en el punto de información no nos aclararon demasiado la situación
y nos redirigieron a la web del ministerio.
En el pasado había formulado cuestiones a algunos de los
ministerios y, a pesar de lo que pudiera parecer a priori, por lo de que “las
cosas de palacio van despacio”, me contestaron de forma relativamente rápida,
no siempre con la precisión que era de desear, pero por lo menos fue de
agradecer que respondieran.
Así que decidimos probar fortuna y les planteamos nuestro
caso, creo que a través del link de “Quejas y sugerencias” que hay al final de
sus páginas.
Y esto es lo que contestaron (cuidado que es laaaargoooo y
algunos links pueden no estar actualizados):
...................................................................................................................................
En contestación a la consulta incluida en su e-mail citado
al final, mediante el que solicita información para obtención de Tarjeta de
residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, le
comunicamos, con carácter meramente informativo, lo siguiente:
Esta información es válida para familiares no comunitarios
de nacionales de la UE/EEE que sean titulares del derecho a residir en España
con carácter permanente, que con carácter general, son aquellos que hayan
disfrutado durante un período continuado de cinco años de una tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial
establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de
residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a
dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que
corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.
Existen otros supuestos de residencia permanente en régimen
comunitario, regulados en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la UE/EEE (entrada en vigor en fecha 2 de abril de
2007).
Acceso directo a la norma:
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE
SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA
UNIÓN ANTE ESTA OFICINA:
La presentación de la solicitud implica que el ciudadano de
la Unión que da el derecho, reside en España. Si este ciudadano de la Unión no
es español, debe por lo tanto disponer de tarjeta de residente comunitario
(documento a extinguir) o de certificado de registro de ciudadano de la Unión.
En caso de no tener actualmente el ciudadano de la Unión uno de estos
documentos, debe primero solicitar un certificado de registro, aportando la
documentación y siguiendo el procedimiento indicado en la hoja informativa
número 102 del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN).
Acceso directo a esta hoja informativa:
La información y requisitos para solicitud de tarjeta de
residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión está
indicada en la hoja informativa número 105 del Ministerio de Trabajo e
Inmigración (MTIN), cuyo enlace le indicamos más abajo. La persona interesada
puede presentar la solicitud, personalmente (con cita previa), si cumple los
requisitos y puede aportar la documentación que figura en la hoja informativa
mencionada. No hay que pagar ninguna tasa previamente a la presentación de la
solicitud.
Acceso directo a esta hoja informativa:
QUIEN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD:
La presentación de la solicitud, con cita previa, es
PERSONAL por parte del familiar no comunitario (aunque con carácter general,
las solicitudes a favor de menores de edad las podrá presentar el representante
legal (padre / madre / tutor) del menor). Este trámite no es delegable en
terceras personas.
No es imprescindible que el día de su cita comparezca el
ciudadano de la Unión que da el derecho, siempre que el familiar no comunitario
aporte toda la documentación completa, original y copia, que figura en la hoja informativa núm. 105
COMO OBTENER EL IMPRESO OFICIAL DE
SOLICITUD EN INTERNET:
El modelo oficial de solicitud Ex-19 (que es gratuito) adecuado
para éste trámite, está disponible (y Vd. puede descargarlo o imprimirlo), por
ejemplo, desde el siguiente enlace:
Todos los modelos oficiales de solicitud están disponibles en
En el modelo oficial de solicitudEx-19, solamente hace falta
rellenar los datos del solicitante y los datos del familiar comunitario que da
derecho a la solicitud. No hace falta marcar el tipo de solicitud, dato que marcará
el funcionario que les atienda el día de su cita.
COMO OBTENER CITA PREVIA:
Para presentar la solicitud necesita concertar cita
previamente. Pida cita cuando disponga ya de la documentación completa
mencionada en la hoja
informativa 105. Atención: debe solicitar la cita cuando esté en plazo
de renovación (no puede solicitar la cita antes de estar en plazo de
renovación).
NOTA IMPORTANTE: LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEBERÁ
PRESENTARSE DURANTE LOS 30 DÍAS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE CADUCIDAD
DE LA TARJETA ANTERIOR. EN NINGÚN CASO PODRÁ RENOVARSE UNA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE SU VENCIMIENTO
Debe solicitar la cita por internet, desde el sitio web
INFORMACIÓN ADICIONAL (1): NORMATIVA APLICABLE
Las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada
y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter
permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados
miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo vienen reguladas en el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE/EEE
(entrada en vigor en fecha 2 de abril de 2007). Acceso directo a la norma:
INFORMACIÓN ADICIONAL (2): OTRAS CUESTIONES FRECUENTES
- Es necesario pagar alguna tasa para presentar
este tipo de solicitud?
No. No necesita pagar ninguna tasa para presentar esta
solicitud (y por lo tanto, no necesita tener ningún modelo de pago de tasas
para el día que vaya (con cita previa) a la Oficina de Extranjeros a presentar
la solicitud. Si, en su caso, fuera necesario pagar alguna tasa posteriormente,
(para realizar los trámites de expedición de la tarjeta de identidad de
extranjero), le darán en la Oficina de Extranjeros los modelos de pago de tasas
adecuados, una vez haya iniciado el expediente.
-
Cómo hay que acreditar el vínculo de parentesco?
La acreditación del vínculo de parentesco es básica para la
tramitación de solicitudes de autorización de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión. Para dicha acreditación, será imprescindible la
aportación de la documentación indicada al respecto en la hoja informativa que
corresponda al trámite que quiera iniciar.
Tenga en cuenta que se trata en cualquier caso de acreditar
el vínculo entre el ciudadano de la Unión que da el derecho, y su familiar no
comunitario. Si dicho familiar no comunitario es ascendiente o descendiente del
cónyuge del ciudadano de la Unión, entonces necesitará acreditar ambos
vínculos: el del ascendiente o descendiente del cónyuge con el cónyuge, y el
del cónyuge no comunitario con el ciudadano de la Unión.
En caso de cónyuges, antes de solicitar la tarjeta de
residencia, el matrimonio deberá figurar inscrito en el Registro Civil
correspondiente al estado del que sea nacional el titular que genera el derecho
al trato comunitario, debiendo aportar:
a) Si uno de los cónyuges es español, o si el matrimonio se
ha celebrado en España: certificado literal de
matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una
antigüedad no superior a tres meses.
b) Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio no
se ha celebrado en España: certificado de matrimonio,
expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge
comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.
Los documentos españoles de vínculo de parentesco no
requieren legalización, pero recuerde que los documentos extranjeros de vínculo
de parentesco sí pueden necesitar ser traducidos y/o legalizados. En relación
al procedimiento de traducción y legalización, vea la hoja informativa
número 108 del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN).
Acceso directo a esta hoja informativa:
Para obtener información genérica en materia de extranjería:
normativa, tipología de trámites, etc.: http://extranjeros.mtin.es, www.mir.es y www.mpt.es
...................................................................................................................................
Impresionante, ¿no? Mi agradecimiento al Ministerio.
-Preguntar (para asegurar el tiro) al Ministerio de empleo y
Seguridad Social por internet
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html
à
Quejas y sugerencias... Creo recordar.
-Pedir cita previa a través de la web del Ministerio, antes
de 30 días de que caduque el NIE actual:
-Presentarse en la oficina de Extranjería el día de la cita
con la siguiente documentación (siguiendo lo indicado en el punto 4 de la hoja
informativa nº 105 http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/105.pdf):
·Impreso de solicitud en modelo oficial (Ex-19) por
duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de
la Unión:
·Original y copia del pasaporte en vigor. En la hoja
informativa nº105 pedían copia completa del pasaporte, pero creo recordar que
sólo se quedaron con las páginas de la foto y los datos.
·Documentación que acredite el vínculo familiar. En el caso
de matrimonio, hace falta el certificado de matrimonio vigente que se ha de
obtener previamente (antigüedad no superior a tres meses... nosotros lo
obtuvimos poco después de que nos concedieran la cita para Extranjería) en el
Registro Civil, aportando el libro de familia. Además también fue necesario (no
sabemos muy bien porqué) el certificado de empadronamiento que se ha de obtener
en el ayuntamiento (en nuestro caso se podía obtener en el ayuntamiento del
distrito).
·Tres fotografías recientes. En realidad, para la cita en
Extranjería sólo era necesaria una. Las otras dos, las usaron en la comisaría
donde se renovaba el NIE.
Con todo esto, Extranjería abre un expediente (del cual nos
facilita un código) para estudiar si han de renovar el NIE al ciudadano NO
comunitario, o no. En un par de semanas aproximadamente, el expediente debería
estar resuelto; para confirmar su estado se puede consultar en
En dicha oficina de Extranjería, preguntar al personal que
nos atiende a qué comisaría de policía habrá que ir posteriormente para seguir
el procedimiento.
-Una vez resuelto favorablemente, sin cita previa iremos con
la copia impresa de la resolución (lo que saquemos de internet) y con el NIE
caducado (o que va a caducar) a la comisaría que nos hubieran indicado para que
nos tomen las huellas y entregar las dos fotos. Allí nos entregarán el impreso
de la tasa a pagar por los trámites (10’20€ en nuestro caso) y el resguardo del
NIE a recoger. Nos deberán indicar también el lugar de recogida del NIE
renovado (en nuestro caso no era donde lo expedían).
-Pagaremos las tasas en una entidad bancaria.
-Pasados unos 30 días de la primera visita a comisaría, sin
cita previa, iremos a recoger el nuevo NIE, con el resguardo que nos dieron y
el comprobante del pago de las tasas.
¡¡¡Y a disfrutar del NIE por 10 años más!!!
ENGLISH VERSION
NIE renewal in Spain for foreigners married
with Spaniards (or EU citizen).
First of
all, my apologies if torturing Shakespeare’s language...
Taking into
account how things are today in this country, there must be a powerful reason
to wish to renew the “NIE” (numero de identificacion de extranjero... foreigner
ID card) to stay here, and if the process to do it is not clear enough, this
reason can only be love… or at least the fact of being married J.
As
everything in this live, if someone clarifies you how things are, can save you
time and going here and there till finding the exact solution, so here it goes
our experience from early this 2012, when my “spouse” (non EU citizen) NIE was
two months from expiring.
It has to
be mentioned that immigration legislation in our country is not exactly stable.
Maybe in a couple of years, some details explained here are not valid any more,
although I hope that the main idea is.
In a first
stage, we started looking in several internet forums, till we end up in the
Spanish ministry (following the updated adresses, although they all are not in
English, as far as I have quickly seen):
from where
it was redirected to
and from
there to
and to
and
with more
than 100 potential forms...
So, there
was plenty of information, but deducing from there with complete safety which
forms to be used and which steps to follow, was not an easy task for rookies
like us.
We went to
the Immigration office (Extranjería) in our city, but in the information point
they did not clarified us so much the situation and redirected us to the
ministry website.
In the past
I had posed questions to some of the ministries and, even it would not seem
like that, they replied quite quickly, not always in a very precise way, but at
least they replied.
So, we
decided to try, explaining them our case, through the “Quejas y sugerencias”
link at the end of their webpage (as far as I remember) and they answered us
really completely. We really apreciatted it.
For the
English version of this post, let me please skip the translation of their
letter (to be found in the Spanish part) and go directly to my conclusions.
-Ask to the
ministry (“Ministerio de empleo y Seguridad Social”) via their web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html à Quejas y sugerencias... as far as I remember.
I am not sure they will reply in a language other than Spanish, but…
-Ask for an
appointment through the ministry web, maximum 30 days before current NIE
expires:
-Go to the
Immigration office (Extranjería) on the appointment date with the following
documentation (as indicated in point 4 of the information sheet 105 http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/105.pdf)
·Official
request form (Ex-19), in duplicate, properly filled in and signed by the UE
citizen relative:
·Original
and copy of valid current passport. In the information sheet 105 it was
requested a full passport copy, but as far as I remember, they only kept
finally the pages with photo and data.
·Document
that certifies the family bond. In the case of marriage, it is needed the
marriage certificate (not older than 3 months… we got it just after we received
the appointment for the Immigration office) obtained at the Registry Office
(“Registro civil”) with the Family record book (“Libro de familia”). Moreover,
it was also necessary (we don’t know exactly why) the certificate of
registration (or proof of residence… “certificado de empadronamiento”), that
has to be obtained in the city council (or the town council in our case).
·3 recent
passport photos: Really, in the first appointment in the Immigration office
only one was needed. The other two were used in the police station later when
the NIE was renewed.
With this
all, the Immigration office (“Extranjería”) opens a file (whose code is given
to us) to study if they renew the NIE to the Non EU citizen, or not. In a
couple of weeks approximately, the file should be resolved; to confirm its
status, following page can be used:
In the
Immigration office, we have to remember to ask the staff to which police
station do we have to go later to proceed with the process.
-Once
positively resolved, without scheduled (prior) appointment, we go with the
printed copy of the resolution (what we get through internet) and with the
expired (or about expiring) NIE to the police station we where told, to get our
fingerprints and deliver our two photos. There they will give us the fee
document to pay for the steps to proceed (10.2€ in our case) and the slip of
the NIE to be picked up. They should also indicate where to pick up the new NIE
(in our case it was not the same place where it was issued).
-We pay the
taxes in a bank office.
-About 30
days after the first visit to the police station, without scheduled
appointment, we will go to get the new NIE, with the slip we were given and the
taxes payment proof.
-And…
Please enjoy your new NIE for 10 more years!!!!